REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 016

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de  noviembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-990/06, dentro del expediente D-6363, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “fijada por peritos” que hacen parte del inciso segundo del artículo 1324 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 017

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-074/07, dentro del expediente D-6340, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley 1011 de 2006,   “por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 018

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-987/06, dentro del expediente D-6273, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-544 de 2005, que declaró exequible exclusivamente por el cargo analizado, el numeral 2) del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

 

SEGUNDO: Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con el cargo por violación del principio de igualdad formulado respecto del numeral 2 del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 019

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-789/06, dentro del expediente D-6199, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los segmentos normativos acusados de los artículos 39, inciso 1º; 74, numeral 2; 102, inciso segundo y 350, inciso primero de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “registro personal” contenida en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de una revisión externa, superficial y no invasiva.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “registro de vehículos” contenida en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004.

Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “inspección corporal” e “y otras diligencias similares”  contenidas en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de  noviembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-988/06, dentro del expediente D-6207, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente en relación con el cargo analizado el numeral 10 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 021

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veincuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-019/06, dentro del expediente D-6379, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el Num. 6 del Art. 2495 del Código Civil.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-079/06, dentro del expediente D-6403, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “en el área de la salud” contenida en el artículo 22.3.3. del Decreto ley 785 de 2005, conforme a lo expuesto en esta providencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 023

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de  noviembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-927/06, dentro del expediente D-6276, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos  7º de la Ley 72 de 1989 y 59 del Decreto- Ley 1900 de 1990.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 024

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-080/07, dentro del expediente D-6389, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-575 de 2006  en relación con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y artículos que hacen parte de la Ley 975 de 2005:

-La expresión “deberá promover” contenida en el artículo 4.

-El inciso cuarto del artículo 5 que dice “Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley”.

-La expresión “deben promover” y la expresión “e informar a sus familiares lo pertinente” contenidas en el inciso segundo del artículo 7.

-El inciso octavo del artículo 8 que dice “La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática”.

-El parágrafo del artículo 10 que dice “Los miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo.

-La expresión “sobre los hechos objeto de investigación” contenida en el primer inciso del artículo 15.

-El inciso final del artículo 16 que dice “No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial”.

-La expresión “por los cuales se acogen a la presente ley” contenida en el inciso segundo del artículo 17.

 

-La expresión “y dentro de los sesenta (60) días siguientes” contenida en el inciso tercero del artículo 18.

-El artículo 22.

-Los incisos primero y tercero, así como los apartes demandados del inciso cuarto del artículo 23.

-La expresión “las obligaciones de reparación moral y económica” contenidas en el inciso primero del artículo 24.

-La expresión “admitidos” contenida en el artículo 27.

-Los incisos segundo y tercero, así como los apartes acusados del inciso cuarto del artículo 29.

-El artículo 30.

-La expresión “ejecutoriados” contenida en el inciso segundo del artículo 3

-La expresión “asistirá” contenida en el inciso segundo del artículo 34.

-El artículo 36.

-La expresión “cuando quiera que resulten amenazadas” contenida en el numeral 38.2 del artículo 37.

-La expresión “a cargo del autor o partícipe del delito” contenida en el numeral 38.3 del artículo 37.

-La expresión “facilite” contenida en el numeral 38.4 del artículo 37.

-La expresión “pertinente” contenida en el numeral 38.5 del artículo 37.

-La expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37.

-El artículo 41.

-La expresión “más” contenida en el numeral 45.2 del artículo 44.

-La expresión “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” contenida en el artículo 49.

-La expresión “y de sus parientes” contenida en el artículo 58.

-El artículo 64. 

Segundo.- INHIBIRSE, por ineptitud sustancial de la demanda, para emitir  pronunciamiento de fondo en relación con las acusaciones formuladas en contra de  las siguientes expresiones y artículos de la Ley 975 de 2005:

-Los artículos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 27, por el cargo consistente en regular instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artículo 5 del Acto Legislativo 03 de 2002.

-El inciso primero del artículo 5.

-El  artículo 9.

-Los numerales  10.4 y 10.5 del  artículo 10.

-La expresión “No” contenida en el parágrafo 2 del artículo 23.

-El segmento demandado del artículo 11.

-El parágrafo primero del artículo 26.

-El artículo 30 por la supuesta vulneración del artículo 13 de la Constitución.

-Las expresiones “restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción” contenidas en el primer inciso del artículo 44.

-La expresión “Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto” contenida en el artículo 45.

-El numeral 52.2 del artículo 51.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 025

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-076/07, dentro del expediente D-6383, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE el artículo 53 de la Ley 383 de 1997.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 026

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-078/07, dentro del expediente D-6376, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Estése a lo resuelto en la sentencia C-898 de 2006 respecto a la expresión “f) Los vínculos familiares y afectivos” contenida en el artículo 3º de la Ley 1010 de 2006.

 

Segundo.- Declarar, por las razones estudiadas en la presente decisión y en los términos de la misma, la exequibilidad del uso de la expresión “de inferioridad” del literal e) del artículo 3º de la Ley 1010 de 2006.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 027

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de  diciembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-1033/06, dentro del expediente D-6282, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE el artículo 531 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, a partir de la fecha de publicación de la Ley 906 de 2004.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 028

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-098/07, dentro del expediente D-6356, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-555 de 1993, que declaró EXEQUIBLE la expresión “dieciocho (18) meses” contenida en el artículo 177 del Decreto Ley 01 de 1984, correspondiente al Código Contencioso Administrativo.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 029

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-095/07, dentro del expediente D-6341, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLES los numerales 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 15 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, por los cargos estudiados en la presente Sentencia.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “En los casos previstos en los numerales 15 (…)”  contenida en el parágrafo 1º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, por el cargo estudiado en la presente sentencia.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º de la Ley 906 de 2004, por los cargos estudiados en esta sentencia, salvó la expresión “de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de Roma”, que se declara inexequible. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 030

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-097/07, dentro del expediente D-6374, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-819 de 2006, que declaró EXEQUIBLE, por el  cargo analizado,  el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, en el entendido que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial, y salvo las expresiones “que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución”, que se declaran INEXEQUIBLES; declaró EXEQUIBLE el numeral 12 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, salvo la expresión “o sin estar en él”, que se declara INEXEQUIBLE; y, declaró EXEQUIBLE el numeral 18 del artículo 35 artículo de la Ley 1015 de 2006, en el entendido que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial y salvo las expresiones “que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución”, que se declaran INEXEQUIBLES. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 031

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-101/07, dentro del expediente D-6417, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA  para pronunciarse de fondo respecto a la constitucionalidad del el inciso primero del artículo 1º de la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.”, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 032

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-094/07, dentro del expediente D-6393, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar exequible, por los cargos examinados,  la expresión “Los arzobispos y obispos” contenida en el artículo 222 del Código de procedimiento Civil, bajo el entendido que incluye también a los ministros de igual jerarquía que pertenezcan a otras religiones reconocidas por el Estado colombiano.

Segundo.- Declarar exequible, por los cargos examinados, la expresión “iglesia parroquial” contenida en el inciso segundo del artículo 1022 del Código Civil. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 033

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de  noviembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-930/06, dentro del expediente D-6270, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el artículo 133 de la Ley 446 de 1998, por ineptitud sustancial de la demanda>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 034

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiuno (21) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-113/07, dentro del expediente D-6435, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar la EXEQUIBILIDAD de los parágrafos transitorios de los artículos 1 y 2 de la Ley 1031 de 2006.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 035

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de  enero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-036/07, dentro del expediente D-6364, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones  “Lo anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas, para participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación; a intervenir en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y las demás establecidas en el citado reglamento”, del inciso segundo del artículo 3º de la Ley 974 de 2005, en el entendido que esas actuaciones, salvo que se haya definido por la bancada como un asunto de conciencia, se harán en todo caso dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por ésta, de conformidad con los estatutos del respectivo partido.

Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “promover citaciones o debates y a intervenir en ellos a” ; “de manera preferente” ; y, “y a postular candidatos” , del inciso segundo del artículo 3º. de la Ley 974 de 2005.

Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual”  del  inciso primero del artículo 5º. de la Ley 974 de 2005, por los cargos examinados en la presente sentencia.

 

Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 5º. de la Ley 974 de 2005.

 

Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la sentencia, las expresiones “de cada uno de los oradores”; “y los miembros”; “3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos”; “Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención” y “Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema”,  del artículo 10 de la Ley 974 de 2005; las expresiones  “No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación”, del artículo 12 de la Ley 974 de 2005; y la expresión “miembro” del artículo 16 de la misma Ley 974 de 2005.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 036

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de  febrero de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-096/07, dentro del expediente D-6404, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar EXEQUIBLE el artículo 53 del decreto 1792 de 2000, en el entendido que el acto de traslado sólo será obligatorio cuando quede en firme.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 037

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de  octubre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-864/06, dentro del expediente LAT-286, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de complementación económica”,  suscrito por  Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y del “Primer Protocolo Adicional Régimen Solución de Controversias”, suscrito en Montevideo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1000 de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de complementación económica”,  suscrito por  Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador, Venezuela, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y del “Primer Protocolo Adicional Régimen Solución de Controversias”, suscrito en Montevideo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 038

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-177/07, dentro del expediente D-6394, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. INHIBIRSE, por haber caducado la acción, de conocer el cargo de presunta violación del artículo 154 constitucional, respecto del enunciado normativo “En desarrollo del Programa de renovación de la administración pública, el Gobierno nacional no podrá suprimir, ni liquidar o fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo, ni la Corporación Nasa Kiwe, esta última hasta tanto no culmine la misión para la que fue creada”, contenido en el artículo 20 de la Ley 790 de 2002.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el enunciado normativo “En desarrollo del Programa de renovación de la administración pública, el Gobierno nacional no podrá suprimir, ni liquidar o fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiaer (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo, ni la Corporación Nasa Kiwe, ésta última hasta tanto no culmine la misión para la que fue creada”, contenido en el artículo 20 de la Ley 790 de 2002, respecto de los cargos examinados en la presente decisión.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 30 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 039

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de  marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-159/07, dentro del expediente D-6501, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con las expresiones “el Magistrado o” y “no admiten recurso alguno” del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, así como la expresión “de las instancias”,  del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, por inepta demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 30 DE MARZO DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 4:00 p. m.

 

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General